CABA – Creación de la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) – Resolución N.º 131/2026.

Deberán inscribirse los prestadores del servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos – Fracción Húmedos (RSU-FH).

Ciudad Autónoma De Buenos Aires

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Resolución N.º 131/2026 (B.O.: 13/2/26)
El trámite de inscripción es de carácter obligatorio y gratuito.

 

La presente Resolución crea la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos – Fracción Húmedos (RSU-FH), en el ámbito del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos – Subregistro “Transportistas”.

Deberán inscribirse en esta Nómina todos los prestadores que deseen participar en el servicio de transporte de RSU-FH, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1.854 y el artículo 26 de su Decreto Reglamentario N.º 639/07.

Asimismo, se aprueba el Reglamento de la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos – Fracción Húmedos (RSU-FH), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

A los efectos de solicitar la inscripción, los interesados deberán ingresar a la plataforma TAD del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde completarán —por única vez— el formulario de inscripción con carácter de Declaración Jurada (DDJJ) y adjuntarán la documentación requerida.

Se aprueba el formulario de declaración jurada que, como Anexo II, integra la presente Resolución. Su presentación constituye requisito indispensable para la inscripción en la Nómina.

El Administrador evaluará la solicitud junto con la documentación acompañada y, dentro del plazo de 20 días hábiles, emitirá el acto administrativo correspondiente otorgando o denegando la inscripción.

La inscripción tendrá una vigencia de 2 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo. El Operador podrá solicitar la reinscripción antes de su vencimiento a fin de mantener su condición en la Nómina. Asimismo, podrá solicitar la baja en cualquier momento mediante presentación formal.

El Operador deberá mantener actualizada la información declarada al momento de la inscripción. Toda modificación deberá informarse a través de TAD dentro de los 15 días hábiles de producida.

Los Operadores inscriptos deberán presentar por TAD, entre el 1 y el 10 de cada mes:

  • El listado completo de los generadores con los que operaron el mes anterior dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando frecuencia semanal y banda horaria contratada para cada servicio, en formato xlsx, csv o el que determine el Administrador.
  • Los manifiestos o documento equivalente de disposición final emitidos por CEAMSE u operador habilitado, en formato pdf, uno por cada Generador Especial.
  • La cantidad de toneladas (TN) gestionadas por generador y por mes, en formato xlsx o csv.

Los incumplimientos al Reglamento serán pasibles de sanciones conforme el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 451 o la normativa que la complemente.

Finalmente, los sujetos que se encuentren realizando tareas vinculadas al transporte de la fracción húmeda de residuos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución contarán con un plazo de 20 días hábiles, desde su publicación, para registrarse y cumplir con los requisitos establecidos.

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Anexo I

Anexo II