Se establece la designación de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) como Autoridad de Aplicación de la Ley N.º 154 sobre gestión de residuos patogénicos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto N° 451/2025 (B.O.: 5/12/25)
Tiene por objeto simplificar y eficientar el trámite de inscripción en los Registros de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Patogénicos.
El presente Decreto designa a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N.º 154, que regula la gestión de residuos patogénicos.
El Decreto tiene por finalidad simplificar y agilizar el trámite de inscripción en los registros de generadores, operadores y transportistas de residuos patogénicos, sin introducir la creación de un registro adicional.
El Decreto dispone, además, que a los fines del ejercicio del control, el personal dependiente de la Autoridad de Aplicación tendrá acceso, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier hora del día, a las instalaciones de los generadores, los operadores, las unidades de transporte y el lugar de guarda y de lavado de los vehículos de transporte, pudiendo aplicarse las sanciones conforme al artículo 43 de la Ley N.º 154.
Asimismos, los sujetos obligados, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación y poseer en el lugar de generación, en las unidades de transporte, y en el establecimiento operador de residuos, un informe conteniendo un resumen de sus datos esenciales, constancia de inscripción en el registro (conforme el formulario que integra el Anexo V del Decreto) y las planillas de control de los residuos cuyos formularios se encuentran contenidos en el Anexo IV. Toda esta información tendrá carácter público.
Los sujetos comprendidos en este punto deberán además declarar el método de tratamiento, presentar copia simple del contrato firmado con la firma tratadora, donde deberá constar el lugar de disposición final de los residuos tratados. Tanto la firma tratadora como la que realice la disposición final deberán estar habilitadas para tales fines.
Con relación a los vehículos utilizados para el transporte, la higienización deberá realizarse en un local exclusivo para el lavado de los mismos, de dimensiones acordes con el número de unidades utilizadas y con la frecuencia de los lavados a efectuarse, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- piso, zócalo sanitario, paredes y techos lisos, impermeables de fácil limpieza.
- piso con inclinación hacia un vertedero de desagote a cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad por método de cloración, como paso previo a su destino final.
- provisión de agua, manguera, cepillo y demás elementos de limpieza.
- elementos de protección personal para los operadores, consistentes en: delantales, ropa de trabajo, guantes y botas, los que serán suministrados diariamente en condiciones higiénicas.
Adicionalmente, los operadores, tratadores de residuos patogénicos, deberán presentar un plan de contingencias y un sistema alternativo de tratamiento para el caso de emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.
A los fines de poder cumplir con lo dispuesto anteriormente, se podrá presentar un contrato firmado con otra firma habilitada para el tratamiento de residuos patogénicos, donde se establezca que podrán ser enviados para su tratamiento y posterior disposición final en una firma habilitada al efecto, en caso de emergencia, fallas o suspensión del servicio, todos los residuos que se encuentren en la planta o unidad de tratamiento.
Finalmente, el Decreto sustituye el Anexo V del Decreto N.º 1.886/2001 por el Anexo I del presente instrumento, relativo a los requisitos de inscripción.
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