Nación – Creación del Registro Nacional de Operadores de Baterías para Vehículos Eléctricos, Híbridos y Bancos de Batería – Resolución N° 3/2025

La inscripción tendrá validez anual, debiendo renovarse mediante la actualización de antecedentes.

Nación

Consejo Profesional de Ingeniería Química

Resolución N° 3/2025 (B.O.: 23/10/25)
Tiene por objeto habilitar a los profesionales, técnicos y expertos universitarios que acrediten competencias en la operación, manipulación, instalación, mantenimiento y disposición de baterías de las tecnologías.

 

Se crea el Registro Nacional de Operadores de Baterías para Vehículos Eléctricos, Híbridos y Bancos de Batería y toda forma de almacenamiento de energía electroquímica, actual o futura, cuyas tecnologías incluyan: Plomo-ácido (Pb-ácido), Níquel-Cadmio (NiCd), Níquel-Hidruro Metálico (NiMH), Ion-Litio (LiCoO₂), Ión-Litio con cátodo de LiFePO₄, Polímero de Litio (LiPo), y/u otras que pudieren sobrevenir por la incorporación de nuevas tecnologías similares.

El registro tendrá por objeto identificar y habilitar a los profesionales, técnicos y expertos universitarios que acrediten competencias en la operación, manipulación, instalación, mantenimiento y disposición de baterías de las tecnologías mencionadas.

Según la norma, el manejo, carga, mantenimiento, reacondicionamiento, almacenamiento y disposición de baterías eléctricas constituye una actividad que involucra riesgos químicos, manejo de energías involucradas y ambientales, y que su correcta operación debe realizarse bajo la responsabilidad de profesionales con competencias reconocidas en el ámbito del Consejo Profesional de Ingeniería Química.

Asimismo, se establecen los requisitos para la inscripción:

  • Contar con Matrícula Profesional vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería Química.
  • Presentar título universitario habilitante (Ingeniero Químico, Licenciado en Química u otro afín reconocido por el CPIQ).
  • Acreditar capacitación o experiencia verificable en electroquímica, ciencia de materiales o sistemas de almacenamiento energético.
  • Cumplimentar la documentación requerida y abonar los aranceles correspondientes.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) arbitrará las medidas necesarias para mantener actualizado el registro, informando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

La inscripción tendrá validez anual, debiendo renovarse mediante la actualización de antecedentes.

Finalmente, establece que para los casos especiales o de nuevas tecnologías de almacenamiento energético no contempladas, quedarán sujetos a la consideración previa del CPIQ, a efectos de determinar la competencia profesional y los requisitos de habilitación.

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