Sustituye el Anexo IX del Decreto Nº 740/07, en el marco de la Ley 1.540 de Control de Contaminación Acústica.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Subsecretaria de Ambiente y Agencia de Protección Ambiental.
Resolución Conjunta 1/2025 (B.O.: 21/08/25)
Las inscripciones en el RAC emitidas antes de la publicación de esta resolución mantienen su vigencia hasta el vencimiento, salvo que se realicen modificaciones.
Se establece la sustitución del Anexo IX del Decreto N° 740/2007 “Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones” por el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Esta actualización consiste en la reestructuración de la anterior categoría “Equipamiento Especial”, redistribuyendo las actividades que antes se encontraban en esa categoría hacia otras del listado.
La presente lista resulta aplicable a los siguientes trámites:
- Todas las solicitudes de inicio del procedimiento de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC), que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Solicitudes que se encuentren en curso y que se hayan iniciado conjuntamente con la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a partir de la vigencia de la reciente Resolución 103/2025 que estableció la modificación del Procedimiento Técnico, Administrativo y Legal para la Evaluación de Impacto Ambiental .
Las inscripciones en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) emitidas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, excepto que se realicen modificaciones que impliquen tramitar una nueva inscripción ante el mencionado Registro.
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