Se aprueba la reglamentación del Régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables – Decreto N° 2371/2022

La reglamentación regula el consumo y producción de energía a través de fuentes renovables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red pública de distribución.

Provincia de Buenos Aires

Poder Ejecutivo

Decreto N° 2371/22 (B.O.: 11/01/23)
Se aprueba la reglamentación del Régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables Integrada a la Red Eléctrica Pública en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

Hace unos meses atrás, la Provincia se adhirió a la Ley Nacional N° 27.424 mediante la Ley N° 15.325 y actualmente mediante la sanción del Decreto se aprueba su reglamentación, que regula el consumo y producción de energía a través de fuentes renovables, siendo de está manera la provincia número 14 en sumarse al Plan de Fomento a la Generación Distribuida.

El Decreto define al Usuario-Generador como aquel que instala en su domicilio equipos de generación renovables destinados a su propio consumo, autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución. quedando excluidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.

En los términos de Ley Nacional N° 27.191 y normativa complementaria, serán considerados como Grandes Usuarios aquellos usuarios que tengan contratados 300 kw, en uno o más establecimientos bajo el mismo CUIT.

Para ello, se crea en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), con el objetivo de crear una base de  información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidas por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales.

Aquel usuario interesado en acceder a los beneficios impositivos provinciales deberá solicitar su inscripción en el  Registro de Usuarios- Generadores (RUGER) y para el caso de los Usuarios-Generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que estén inscriptos en el Registro Nacional deberán remitir dicha información también al mismo Registro.

Los impuestos  por los cuales se otorga la exención a los Usuarios- Generadores son:

Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:  la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.
Las exenciones impositivas serán por 12 años, prorrogables por igual término en forma automática.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, cuyo fin será el de establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires con inyección de excedentes a la red de distribución.

Por último, la norma faculta al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

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