PRINCIPALES NORMAS SANCIONADAS RECIENTEMENTE
Nación
Secretaría de Energía
Resolución N° 706/21 (B.O.: 27/07/21)
Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL)
Creación. Requisitos de inscripción. Obligaciones para sujetos alcanzados.
Todos los sujetos que elaboren, almacenen, transporten y/o comercialicen Gas Natural Licuado (GNL) deberán inscribirse en el nuevo Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado y cumplir con las presentaciones y requisitos exigidos por el mismo para poder desarrollar sus actividades.
La inscripción deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación.
La norma fija las condiciones de seguridad que deberán observar las instalaciones y los vehículos, contemplando un servicio externo de Auditoría de Seguridad.
Se aprueba también un régimen sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones que emanan de la norma.
A su vez, se establecen condiciones específicas para la autorización de exportación de GNL.