Régimen de habilitación de vehículos para transporte producidos en territorio nacional, propulsados mediante el uso de Gas Natural – Resolución ENERGAS N° 432/21

ENERGAS autoriza el uso del gas natural en vehículos carreteros destinados al transporte de pasajeros y de carga.

Nación

Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución N° 432/21 (B.O.: 15/11/21)
Régimen de habilitación de vehículos para transporte producidos en territorio nacional, propulsados mediante el uso de Gas Natural

 

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), posterior a la realización de una consulta pública, aprobó mediante Resolución N°432/2021 la Norma NAG 452 (2021) que establece el régimen de “Habilitación de vehículos para transporte producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural”.

Esta nueva norma dispone un procedimiento específico que se requerirá para la habilitación y abastecimiento del gas natural como combustible, en vehículos carreteros destinados al transporte de pasajeros o de carga, desde la instancia de su producción en Territorio Nacional hasta los controles posteriores a su comercialización, inclusive.

A través de esta norma, se permite la posibilidad de que dicho combustible gaseoso pueda ser almacenado a bordo, bajo las formas de gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

Aquellos Fabricantes de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (FVPGN) deberán inscribirse, antes de dar inicio a sus actividades, en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), cumpliendo con los requisitos vigentes para tales fines y presentando toda la documentación requerida ante el ENERGAS.

Una vez inscriptos, los FVPGN deberán presentar y mantener vigentes las certificaciones requeridas para cada uno de los vehículos propulsados mediante el uso de gas natural. Las mismas deberán ser expedidas por un Organismo de Certificación interviniente, debidamente reconocido por el ENARGAS.

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