Obligatoriedad del “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales” ante el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Provincia de Buenos Aires
Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Resolución N° 5/23 (B.O.: 17/3/23)
Se establece el “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales”
La presente norma entrará en vigencia el día 3 de abril del 2023.
Se establece la obligatoriedad de los matriculados en Seguridad e Higiene de solicitar el “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales” ante el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por la totalidad de los trabajos, tareas y/o servicios profesionales que sean ejecutados en jurisdicción de la provincia, ya sea como dependiente o en ejercicio liberal de la profesión.
El Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales es el documento que acredita la relación entre el comitente y el profesional, y las tareas que el primero encarga y el segundo acepta.
Este documento tiene por función dar fe de la relación entre el profesional y su mandante, determinando las tareas que el profesional asume a su cargo, a la vez que la firma inserta en el documento importa la notificación de la vigencia de los Aranceles Profesionales mínimos vigentes.
La solicitud del Visado será una condición previa a su presentación ante terceros, organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial, ante organismos mixtos, autárquicos, privados o personas físicas que hubieren encomendado a los mismos, servicios propios del título habilitante o el ejercicio profesional comprendido en la Ley 15105, ley de creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El profesional solicitante asume la plena responsabilidad con relación a las tareas descriptas con los “Visados de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales”.
Para solicitar el Visado, el profesional deberá presentar, completar y/o acompañar la documentación requerida por los canales habilitados por el Colegio, abonar el “derecho de visado” y tener a regularizada su situación ante el Colegio, en particular que haya abonado y se encuentre al día con sus obligaciones por los derechos de matrícula correspondientes y cualquier otro cargo que el Colegio le hubiere formulado.
El Visado deberá ser solicitado con anterioridad al inicio de la obra y/o trabajo y/o servicio encomendado, y se deberá disponer que, en caso de verificarse el incumplimiento a dicha obligación, y desde el momento de su constatación, se aplicarán las multas que determine el Colegio.
En caso de que se produzca una desvinculación entre profesional y comitente que importen la interrupción del contrato o en caso que las tareas sean llevadas a cabo por otro profesional, el nuevo profesional deberá:
- Comunicar por carta-documento, telegrama colacionado y/o por medio fehaciente, al anterior profesional interviniente, que el comitente le ha encomendado continuar la tarea.
- Ambos profesionales deberán comunicar al Colegio, la desvinculación del primero y su sustitución por el segundo.
Asimismo, luego de finalizado el trabajo el profesional deberá solicitar la “Constancia de Finalización de la tarea encomendada” a los fines de informar la finalización de la vinculación contractual con el comitente.
En el caso de que el profesional se encuentre en relación de dependencia en el sector privado y/o en el ejercicio liberal de la profesión y que no se hubiese visado su contratación y/o vinculación profesional, la norma establece un plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para adecuar la situación Profesional.