El proceso contempla tres categorías de generación: Asignada, Spot y Nueva.
Nación
Secretaría de Energía
Resolución N° 400/2025 (B.O.: 21/10/25)
Tiene por objeto avanzar hacia un sistema eléctrico más competitivo, eficiente y sustentable.
Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I) a partir del 1° de noviembre de 2025.
Demanda Estacionalizada de Distribuidores del MEM (DEDMEM).
Se establece la siguiente categorización de la demanda abastecida por los Agentes Distribuidores del MEM y demás prestadores del Servicio Público de Distribución interconectados dentro de su área de influencia o concesión:
Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI).
Es la demanda igual o superior a 300 Kw de potencia contratada por punto de suministro que, por sus características técnicas, pueda calificar como demanda de Grandes Usuarios Mayores o Menores del MEM.
Demanda Estacionalizada de Distribuidores del MEM (DEDMEM).
La DEDMEM se define como la demanda de los Distribuidores a la que se aplican los Precios Estacionales (PE) sancionados por la Secretaría de Energía y que comprende a los sectores Residencial, Comercial y Resto, pero que no incluye la de los Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI).
La Demanda Estacionalizada se subdividirá en dos segmentos:
- Demanda Residencial: Es la Pequeña Demanda para uso Residencial.
- Demanda No Residencial: Es toda la demanda de distribución que no califica como Residencial ni GUDI.
La Demanda Estacionalizada será abastecida por la Generación Asignada, identificando de esta manera a la generación enmarcada en los Contratos de Abastecimiento MEM vigentes (Renovables y Térmicos) – con su combustible asociado -, la generación hidroeléctrica del Estado Nacional, Nuclear y las importaciones de oportunidad que fueren necesarias para el abastecimiento y que realice centralizadamente el OED.
La Demanda Estacionalizada Residencial tendrá primera prioridad para el uso de la Generación Asignada. La Demanda Estacionalizada No Residencial tendrá segunda prioridad para el uso de la Generación Asignada.
Respecto de la Generación Asignada, en el caso de la generación hidroeléctrica del Estado Nacional con contratos de concesión nacional que entren en vigencia con posterioridad, la energía y potencia correspondiente a la Generación Asignada deberá observar la evolución y condiciones establecidas en dichos contratos de concesión.
Las centrales hidroeléctricas de propiedad provincial y/o con concesiones provinciales participarán del nuevo esquema establecido en las presentes Reglas y no formarán parte de la Generación Asignada.
Gestión de Combustibles.
El despacho de gas natural para generación eléctrica seguirá un esquema de prioridad de ofertas firmes según los contratos del Plan Gas, vigentes hasta fines de 2028.
Durante el período de transición, se implementará un esquema competitivo para avanzar hacia la descentralización de la compra de gas natural destinado a generación térmica.
En el caso de los Combustibles Alternativos, los Agentes Generadores deberán gestionar directamente los combustibles alternativos (Gas Oil, Fuel Oil, Carbón Mineral, GNL o gas importado no centralizado).
Con esta gestión propia se reemplazará progresivamente el esquema actual de gestión centralizada.
Los generadores que gestionen por sí mismos su suministro de gas natural y combustibles alternativos podrán acceder a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios, y al Mercado a Término (MAT).
La gestión completa de combustibles será obligatoria a partir del 1° de enero de 2029.
Aquellos que no gestionen sus combustibles continuarán bajo el esquema vigente, con el despacho y los costos administrados centralizadamente hasta completar la transición.
Los costos de combustibles se reconocerán en función de la energía generada y se incorporarán al despacho conforme a criterios de eficiencia económica y disponibilidad operativa, asegurando el abastecimiento del sistema al menor costo total posible.
Categorías de Generación.
El proceso de transición, que se desarrollará en un plazo de dos años, contempla tres categorías de generación:
- Generación Asignada, para contratos vigentes o bajo control estatal;
- Generación Spot, que funcionará en el mercado libre con precios competitivos; y
- Generación Nueva, que incluirá las instalaciones habilitadas desde 2025, con incentivos adicionales para estimular inversiones.
Generación Asignada.
La Generación Asignada comprende a todas las unidades de generación eléctrica que cuentan con Contratos de Abastecimiento vigentes en el MEM, tanto de origen térmico como renovable, hasta la finalización de dichos contratos. Entre ellas se incluyen los acuerdos celebrados bajo las Resoluciones N° 220/2007, N° 21/2016, N° 287/2017, los contratos FONINVEMEM 2 (centrales Vuelta de Obligado y Guillermo Brown) y los programas de energías renovables GENREN, RenovAr, MiniRen y RenMDI.
También forman parte de esta categoría la generación hidroeléctrica concesionada por el Estado Nacional, la energía proveniente de las entidades binacionales Yacyretá y Salto Grande, la generación nuclear operada por Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), así como las importaciones de energía realizadas de manera centralizada por el Organismo Encargado del Despacho (OED), operado por CAMMESA.
La Secretaría de Energía dispuso que la remuneración de la Generación Asignada se mantenga conforme a los valores contractuales y las reglamentaciones específicas vigentes. CAMMESA deberá publicar y mantener actualizada en su sitio web la base de datos de estos contratos, identificando las unidades comprendidas y su estado de vigencia.
Además, la norma distingue entre distintos regímenes de remuneración según el tipo de generación:
- Las centrales hidroeléctricas nacionales concesionadas seguirán los esquemas regulados por norma o por contrato, mientras que las centrales provinciales y las no concesionadas podrán participar del Mercado Spot y del Mercado a Término.
- Las centrales binacionales y nucleares continuarán bajo regímenes específicos determinados por la Secretaría de Energía.
- Las centrales térmicas y renovables con contratos MEM conservarán su esquema actual hasta su vencimiento, pasando luego a operar en el mercado competitivo.
- Las centrales térmicas sin contratos MEM, como las gestionadas por ENARSA o las centrales San Martín y Manuel Belgrano, permanecerán bajo esquemas de remuneración regulada hasta que se complete su privatización o transición.
Generación al Spot
Toda la generación no comprometida en contratos o no asignada al abastecimiento de la Demanda Estacionalizada de Distribuidores del MEM (DEDMEM) se considerará Generación al Spot.
Las Unidades de Generación no calificadas como Generación Asignada se consideran Generación al Spot según las Reglas Anexo I, y podrán participar del esquema de remuneración de energía y potencia del Mercado Spot y del esquema del Mercado a Término allí delineado, con excepción de:
- Las Centrales Termoeléctricas de ENARSA o en las que tiene participación mayoritaria y
- Las unidades de generación de Ciclos Combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco del Acuerdo aprobado por la Resolución Nº 59/2023.
Las Centrales Termoeléctricas de ENARSA o en las que ésta tiene participación mayoritaria, incluidas las centrales General San Martín y General Belgrano, se destinarán al abastecimiento exclusivo del Mercado Spot hasta su privatización.
Las unidades de generación de Ciclos Combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco del Acuerdo aprobado por la Resolución Nº 59/23 podrán dar por finalizado dicho acuerdo y comunicar su adhesión formal al presente régimen para participar del mismo.
Se encomienda al OED a mantener actualizada y publicar en su sitio web la base de datos de las unidades de generación correspondientes, así como un registro complementario con la información relevante.
La remuneración de la generación se calculará en función del Costo Variable de Producción (CVP) y una Renta Marginal Adaptada (RMA), considerando factores como pérdidas por nodo y gestión de combustible.
- La generación térmica tendrá un esquema basado en CVP y RMA, con ajustes según el tipo de combustible y disponibilidad.
- La generación renovable y hidroeléctrica tendrá un esquema similar, considerando que su costo primario es nulo o mínimo.
- La generación de almacenamiento recibirá remuneración según la energía entregada y la capacidad efectiva de carga y descarga.
- Los autoproductores industriales se remunerarán según el excedente de energía ofrecido al MEM, con criterios equivalentes a los de la generación térmica o renovable según corresponda.
Los generadores que incumplan el suministro declarado deberán responder por la indisponibilidad de combustible según los mecanismos de penalización establecidos.
Durante las Horas de Remuneración de Potencia (HRP), los generadores dispondrán de la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) según su disponibilidad y gestión de combustible.
- La remuneración se ajusta según el tipo de tecnología: térmica, hidroeléctrica, renovable o almacenamiento.
- Para las centrales de almacenamiento, la potencia reconocida depende de las horas efectivas de entrega de energía.
- Los generadores que no cuenten con gestión propia de combustible recibirán ajustes proporcionales a su disponibilidad real.
Generación Nueva
Se entiende por Generación Nueva a todo ingreso de equipamiento de generación cuya habilitación comercial se produzca a partir del 1° de enero de 2025.
Se aprueban los siguientes esquemas, conforme las Reglas del Anexo I:
- Gestión de Combustibles y Remuneración de Energía y Potencia para la Generación al Spot.
- Precios de Energía y Potencia para la Demanda al Spot del MEM.
- Mercado a Término de Energía y Mercado a Término de Potencia.
Excepcionalmente, para los contratos celebrados bajo este esquema con vigencia entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, el OED admitirá la presentación de contratos hasta 5 días corridos antes del inicio de cada mes.
Servicio de Reserva de Confiabilidad.
Se crean dos servicios de reserva de confiabilidad, destinados a garantizar el suministro eléctrico:
- Servicio de Reserva Básico; para plantas térmicas existentes.
- Servicio de Reserva Adicional; con mejor remuneración, para nuevas inversiones en generación térmica, hidráulica, nuclear o de almacenamiento energético.
Servicio de Reserva de Confiabilidad – Base (SRC Base).
Podrán participar toda la generación térmica con habilitación comercial anterior al 1° de enero de 2025, con independencia de la gestión propia o no propia del combustible necesario para su producción de energía, con excepción de las siguientes unidades:
Quedarán excluidas de este reconocimiento:
- Las unidades térmicas del FONINVEMEM I hasta su privatización.
- Las unidades de ciclo combinado que mantengan vigente el compromiso de disponibilidad establecido en el Acuerdo aprobado por la Resolución N° 59/23, y
- Las unidades con Contratos de Abastecimiento en el MEM, mientras dure la vigencia de dichos contratos.
La remuneración se reconocerá en función de la disponibilidad mensual de potencia de las unidades alcanzadas, a razón de un valor de USD 1.000 por MW-mes disponible, conforme lo previsto en Las Reglas Anexo I.
Servicio de Reserva de Confiabilidad – Adicional (SRC Adicional).
Aplicable a la generación térmica, hidráulica, nuclear o unidades de almacenamiento con habilitación comercial a partir del 1° de enero de 2025.
Tales unidades de generación podrán ser reconocidas como prestadoras del SRC Adicional en función del impacto de la nueva generación en el despacho y en la confiabilidad del SADI, así como el nivel de despacho esperado conforme lo establecido en Las Reglas Anexo I.
La remuneración se reconocerá en función de la disponibilidad mensual de potencia de las unidades alcanzadas, a razón de un valor de USD 9.000 por MW-mes disponible, y por un plazo máximo de 10 años corridos desde su aplicación, conforme lo previsto en Las Reglas Anexo I.
Mercado a Término.
Se considera demanda contratable en el Mercado a Término (MAT) a toda la demanda expuesta a precios spot, incluyendo la demanda estacionalizada no cubierta, la demanda GUDI de distribuidores y la de los grandes usuarios del MEM.
Los Grandes Usuarios del Distribuidor no tendrán restricciones para acceder al MEM como agentes, y podrán reingresar como demanda estacional si así lo desean, una vez cumplido el plazo mínimo de permanencia en el mercado mayorista.
Generación en el MAT
Todos los generadores que participen total o parcialmente del Mercado Spot podrán acceder al Mercado a Término para celebrar contratos de energía o potencia.
Mercado a Término de Energía (MATE)
Con el objetivo de fomentar nuevas inversiones en generación eléctrica y favorecer la libre contratación entre partes, se implementa el MATE. Este mercado permite la contratación de costos variables de generación —operación, mantenimiento, combustibles y energías renovables— para abastecer tanto a distribuidores como a grandes usuarios.
Las condiciones de los contratos (cantidades, precios, plazos, entre otras) serán libremente acordadas entre generadores y demandantes, conforme a los criterios que se establecen para cada tipo de tecnología.
- Generación térmica: podrá contratar con distribuidores por la demanda estacionalizada no cubierta y, en menor proporción, con grandes usuarios, ampliando gradualmente su posibilidad de contratación plena.
- Generación nueva o con transporte de gas firme adicional: podrá contratar libremente con cualquier tipo de demanda spot.
- Generación renovable: mantiene las condiciones del MATER, ampliando la posibilidad de contratación para los distribuidores.
- Generación hidroeléctrica: podrá contratar con distribuidores y, en menor proporción, con grandes usuarios. Las centrales hidroeléctricas de administración provincial no tendrán limitaciones para contratar con distribuidores.
- Generación nuclear y centrales de almacenamiento: podrán participar del MATE en función de las condiciones que establezca la Secretaría de Energía para cada tecnología.
Demanda en el MATE.
Toda la demanda spot del MEM podrá contratar libremente, salvo aquella considerada como demanda estacionalizada cubierta.
Funcionamiento del MATE
El esquema operativo será equivalente al del Mercado a Término Renovable (MATER). Los contratos se basarán en la energía generada real mensual, sin intercambio de saldos entre partes. Las coberturas serán mensuales, pudiendo celebrarse contratos con uno o varios generadores en condiciones libremente pactadas.
El generador definirá la prioridad de asignación de su energía mensual, y los demandantes deberán acordar con él la prioridad de cubrimiento. Tanto generadores como demandantes verán reflejadas las energías contratadas mediante descuentos equivalentes sobre su remuneración o compra spot.
Mercado a Término de Potencia (MAT POTENCIA).
El MAT de Potencia habilita la contratación de los costos fijos de generación —equipamiento y respaldo de potencia— para cubrir la demanda firme de distribuidores y grandes usuarios, mejorando la confiabilidad del suministro.
La evaluación de cobertura de potencia se realizará en forma horaria, en las horas definidas como de remuneración de potencia.
Tanto en el MAT de Energía como en el de Potencia, los contratos celebrados por los distribuidores tendrán un tratamiento equivalente, integrándose a la administración de precios estacionales.
Ampliación de la Oferta De Generación.
CAMMESA deberá evaluar anualmente la oferta de generación y respaldo físico para los próximos años, y recomendar la incorporación de energía y potencia necesaria para garantizar el abastecimiento en el MEM por región.
La Secretaría de Energía, ya sea por iniciativa propia o a pedido de los Agentes Distribuidores, podrá organizar licitaciones para asegurar el abastecimiento de mediano plazo, pudiendo celebrar nuevos contratos de energía, potencia o ambos.
Los contratos que deban ser firmados por los distribuidores podrán contar con garantía de pago por parte de CAMMESA, siempre que el distribuidor cumpla con sus obligaciones previas y los requisitos que establezca la Secretaría de Energía.
Cargos de Servicio y Transporte.
Los costos asociados a los Servicios y Transporte serán asignados en forma proporcional a la energía mensual por Agente para recuperar los costos de transporte y servicios de reservas de corto plazo, en función de su demanda de energía mensual, independientemente de sus contratos en Servicio de Reserva de Confiabilidad Base
- Servicio de Reserva de Confiabilidad Base. Se reconoce un pago por potencia disponible a la generación térmica existente, con algunas excepciones para centrales bajo contratos vigentes o acuerdos especiales. Este servicio será financiado proporcionalmente por toda la demanda del MEM.
- Servicio de Reserva de Confiabilidad Adicional. Para nuevas centrales hidrotérmicas o de almacenamiento con bajo factor de uso, se reconocerá un pago diferencial por la potencia disponible, condicionado a la ubicación en la red y a la necesidad de reserva indicada por CAMMESA. La evaluación y ajustes de este servicio se harán estacionalmente, considerando características técnicas, acceso a combustible, rendimiento y plazos de puesta en operación comercial. La financiación será proporcional a la demanda mensual del MEM.
- Servicios de Reserva de Corto Plazo. Se continuará evaluando y adaptando los servicios existentes según las necesidades operativas del sistema, incluyendo mecanismos de mercado para su oferta y remuneración.
Importación y Exportación de Energía.
Se habilita la importación y exportación mediante acuerdos bilaterales entre prestadores privados, siempre bajo las reglas de operación económica y de mínimo costo del MEM.
Generación Forzada por razones locales.
Se implementarán mecanismos para asignar los costos adicionales por despacho de generación necesarios por razones locales a la jurisdicción correspondiente. Esta asignación se realizará de forma gradual durante el periodo de transición hasta reflejar adecuadamente los costos incurridos.
Otros aspectos relevantes.
Se establece un nuevo esquema para el recupero de costos por los Servicios del MEM, conforme a lo dispuesto en Las Reglas Anexo I.
Toda nueva demanda en el MEM que se encuentre fuera del ámbito de concesión de una Distribuidora, conectada en forma directa al Sistema de Transporte en Alta Tensión, y que represente un incremento relativo que exceda en al menos un 0,5% de la demanda media del MEM tomada como base de referencia (incremento extra tendencial), deberá acompañar a su solicitud de acceso al MEM y a la capacidad de transporte, la presentación de un plan de abastecimiento que asegure:
- al menos un 80% de nueva producción de energía; y
- respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta un 80% de su consumo. Cuando dicho respaldo se efectúe con nueva potencia firme, ésta otorgará garantía de abastecimiento en caso de faltante de oferta. En cambio, en caso de respaldarse en potencia firme existente, ante condiciones de faltante de oferta dicho respaldo será el asignado al Mercado Spot.
Se fija como referencia el Dólar BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista). La tasa de cambio a considerar para los valores correspondientes a cargos variables y rentas mínimas será la utilizada por el OED para la declaración quincenal de Costo Variable de Producción (CVP).
Los demás valores indicados en Dólares Estadounidenses se convertirán al tipo de cambio del BCRA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas (DTE) Provisorio.
Finalmente, se establece que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a su demanda.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.
