Aplicable a proyectos y/o ejecución de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV.
Nación.
Secretaría de Energía.
Resolución N° 508/2025 (B.O.: 22/12/25)
Se derogan las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 15/92 y 77/98 de la Secretaría de Energía.
Se establece la actualización de los parámetros ambientales específicos vinculados a la exposición a Campos Electromagnéticos de Frecuencia Extremadamente Baja (CEMFEB), aplicables a proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras, de tensión igual o superior a 132 kV.
La actualización de los parámetros establecidos por la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución N° 77/98, tiene por objeto adecuar los criterios a la evidencia científica más reciente y a estándares internacionalmente reconocidos. Esto permite compatibilizar la protección de la salud humana y del ambiente con el desarrollo de infraestructuras de transporte eléctrico indispensables para la seguridad energética, la integración regional, la incorporación de generación eficiente y renovable, y la reducción de vulnerabilidades del sistema eléctrico nacional.
Los parámetros de exposición a CEMFEB se basan en la mejor información científica disponible y en referencias técnicas reconocidas a nivel internacional, garantizando un nivel de protección adecuado para la salud y el ambiente.
Por lo tanto, se aprueban las “Especificaciones de parámetros ambientales de CEMFEB para proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV”, conforme lo indicado en el Anexo I.
Asimismo, se sustituye el Apartado 4 “Campos de baja frecuencia” del Anexo I de la Resolución N° 77/1998 (modificatoria de la Resolución N° 15/1992 y parte del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión) por el contenido actualizado incluido en el Anexo de la presente norma.
Los nuevos parámetros serán de aplicación obligatoria en la formulación, evaluación, aprobación, construcción, operación y ampliación de instalaciones de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 132 kV comprendidas en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), así como en otras instalaciones de competencia federal que se proyecten o ejecuten a partir de la vigencia de esta norma.
Las instalaciones existentes a esa fecha, autorizadas o evaluadas conforme a la normativa previa (Res. 15/92 y 77/98), se considerarán ajustadas a los parámetros ambientales exigibles al momento de su habilitación, por lo que no deberán adecuarse retroactivamente.
Las instalaciones que registren observaciones por presunto incumplimiento de parámetros podrán solicitar fundadamente la reevaluación técnica a partir de los nuevos valores definidos en el Anexo de esta resolución.
Para la verificación de cumplimiento de los parámetros de exposición a CEMFEB, las mediciones de campos eléctricos y magnéticos deberán realizarse conforme a los procedimientos establecidos en IEEE Std 644-2019, IEC 62110, IEC 61786-1, IEC 61786-2, en el Informe Técnico CIGRE TB 375, o en las normas y documentos técnicos que los reemplacen o complementen en el futuro, sin perjuicio de las especificaciones particulares que dicte el ENRE.
Finalmente, se derogan las Resoluciones N° 15/92 y 77/98 de la Secretaría de Energía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con lo dispuesto por la presente resolución.
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