Modificación del Régimen Sancionatorio y de Fiscalización de ACUMAR – Resolución N° 102/2022

Se incorpora la utilización de agua y/o instalaciones para diluir y así disminuir los parámetros de calidad de los efluentes líquidos

Nación

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Resolución N° 102/22 (B.O.: 9/06/22)
Se incorpora una nueva infracción al Régimen Sancionatorio y de Fiscalización

Se modifican los artículos N° 44, 3 inc. i) y 55 del Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones Aplicables en el Ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo oportunamente aprobado por Resolución N° 12/2019.

Cabe señalar que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es un ente interjurisdiccional, con competencias en ámbito de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los Partidos De Lanús, Avellaneda, Lomas De Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, Y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Se incorpora como infracción del artículo 44 inc. y) la verificación de utilización de agua para dilución y/o instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI) TRECE (13).

Asimismo, se incorpora dicha infracción al artículo 3 inc. i) y artículo 50 por lo cual la misma podrá ser imputada por los inspectores en el marco del proceso de fiscalización, como también su presunción podrá ser asentada por los inspectores en el Acta de Fiscalización.

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