Mendoza – Aprobación del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) – Ley N° 9659

Los Municipios deberán elaborar su Plan Municipal o Interjurisdiccional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU/PINGIRSU), ajustado a los lineamientos y políticas establecidas en el Plan Provincial de RSU (PPRSU).

Mendoza

Poder Legislativo de Mendoza.

Ley N° 9659 (B.O.: 7/10/25)
Dentro de los objetivos prioritarios de esta Ley está la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto (BCA).

 

Se establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, respetando las competencias municipales reconocidas en la Constitución Provincial.

Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados, producto de actividades humanas realizadas en los núcleos urbanos, rurales e industriales. 

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son aquellos cuyo origen sea domiciliario, comercial, institucional, asistencial no patogénico, industrial asimilable a domiciliario, de poda e higiene urbana, de obras de construcción o demolición, eventos y cualquier otro cuya incorporación sea pertinente a los fines de cumplir el objeto de esta Ley.

A su vez, establece que quedan excluidos aquellos residuos que se encuentren bajo un régimen jurídico especial, en virtud de sus características particulares, tales como los residuos peligrosos, patogénicos o radioactivos, y todos aquellos que se encuentren bajo un régimen especial.

Establece que, se denomina Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) al conjunto de operaciones interdependientes y complementarias entre sí, que tienen por objeto dar a los residuos generados la recolección, traslado, tratamiento y disposición final establecida por las normas reglamentarias en la materia, de forma sostenible y contemplando los aspectos sociales, ambientales, económicos y de gobernanza.

Los principios rectores de esta ley son:

  1. Precaución;
  2. Prevención;
  3. Congruencia de las normas y progresividad;
  4. Respeto de la jerarquía de gestión de los residuos;
  5. Enfoque de “economía circular”;
  6. Reducción y minimización de la generación;
  7. Valorización y aprovechamiento de los residuos;
  8. Aprovechamiento social de los residuos;
  9. Responsabilidad extendida al productor;
  10. Participación social;
  11. Fortalecimiento e integración de recuperadores urbanos como agentes de residuos;
  12. Fiscalización y transparencia;
  13. Educación ambiental;
  14. Territorialidad y gestión transparente basada en datos;
  15. Integridad e interjurisdiccionalidad.

Dentro de los fines de la Ley, podemos destacar, entre ellos:

  1. Mejorar el ambiente y la salud de todos los habitantes de la Provincia a través de una gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, garantizando la fiscalización y el control.
  2. Promover la asociatividad entre Municipios.
  3. Generar herramientas que permitan obtener datos confiables y representativos para la toma de decisiones y gestión a nivel Municipal, Regional y Provincial.
  4. Eliminar progresivamente la existencia de basurales a cielo abierto.
  5. Promover la economía circular, logrando la trazabilidad integral de los residuos, priorizando la reducción en origen, reutilización, reciclado y lograr el aprovechamiento económico de los residuos.
  6. Impulsar la educación, información y divulgación de la materia, a fin de promover la conciencia ciudadana y la colaboración colectiva y activa en la gestión de residuos, especialmente en instituciones escolares de temprana edad.

El Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia elaborará el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (PPRSU) conteniendo como presupuestos mínimos los siguientes puntos:

  1. Diagnóstico de la situación actual que incluya la evaluación de: territorio, ambiente físico y biológico, situación socioeconómica, gestión de RSU en sus distintos aspectos técnico-operativos, ambientales y sociales, institucionales y legales y económico-financieros;
  2. Metas y objetivos;
  3. Medidas y acciones a implementar en lo técnico, ambiental, social, institucional, legal, económico-financiero y comunicacional;
  4. Metodología para revisiones periódicas y posibles ajustes.
  5. Estrategia comunicacional provincial.

Además, se aprueba la siguiente regionalización para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia:

  1. Zona Metropolitana: integrada por los Departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo y Maipú.
  2. Zona Este: integrada por los Departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.
  3. Zona Centro: integrada por los Departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato.
  4. Zona Sur: integrada por los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

A su vez, establece que los Municipios de la Provincia podrán conformar consorcios para asociarse entre sí, tendrán personería y capacidad jurídica. Se regirán por la Ley N° 6.957 y normativa concordante. 

Las personas privadas o públicas también podrán crear centros tecnificados de economía circular, y asociarse a ese fin a través de los mecanismos previstos en la Ley N° 8.992.

Los Municipios deberán elaborar su Plan Municipal o Interjurisdiccional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU/PINGIRSU), ajustado a los lineamientos y políticas establecidas en el Plan Provincial de RSU (PPRSU). 

Los planes municipales o interjurisdiccionales deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación para su revisión y ajuste, para luego ser aprobados por los correspondientes Concejos Deliberantes.

Los planes municipales o interjurisdiccionales deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 25.916, Ley N° 25.675, Ley N° 5.961, al Plan Provincial de RSU, a la presente Ley y su reglamentación; y contener, además, los requisitos mínimos que se detallan a continuación:

  1. Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura existente;
  2. Caracterización de cada etapa o fase de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
  3. Propuesta de rutas de transporte del sistema planteado para el traslado a centros de tratamiento y/o disposición final de residuos, con una evaluación ambiental de las mismas;
  4. Detalle de actores públicos o privados involucrados en todo el sistema;
  5. Identificación y caracterización de basurales que se encuentren activos en su territorio, con alternativas para definir un cronograma de remediación, cierre de los mismos y la prevención de la recurrencia; 
  6. Programa de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la comunidad, fomentando las alianzas con universidades, instituciones y organismos privados con responsabilidad social empresarial;
  7. Planes de inclusión social e integración de recuperadores urbanos, en caso de ser pertinente;
  8. Proyectos para nuevas infraestructuras de gestión de residuos sólidos urbanos, como pueden ser: centros de separación y/o procesamiento, centros verdes, plantas de reciclaje, estaciones de transferencia, centros de disposición final y puntos móviles, etc.;
  9. Programas destinados a la separación en origen, los cambios de tecnología en envases, reciclado o programas para residuos especiales, en proyecto o implementados;
  10. Matriz de Costos GIRSU municipal, donde se determinen, como mínimo, los costos necesarios de cada una de las etapas de la gestión municipal: disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final;
  11. Actualización y armonización de ordenanzas de los Municipios que integran el Consorcio o agentes de Gestión.

Una vez aprobado el PMGIRSU/PINGIRSU, se fijarán los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de 1 año. A partir de este momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.

Queda prohibida la descarga de residuos y la quema incontrolada de residuos a cielo abierto, la generación de basurales, el vuelco de residuos en cauces o cursos de agua, o su disposición final fuera de los lineamientos establecidos en la presente Ley.

Dentro de los objetivos prioritarios de esta Ley está la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto (BCA). Encomienda a los Municipios en sus planes municipales o interjurisdiccionales de RSU, deberán relevar los basurales existentes en su territorio y proponer medidas para su erradicación y remediación definitiva, incluyendo la instrumentación de mecanismos para impedir la formación de nuevos basurales, a través de medidas de control y monitoreo.

El plan de cierre y remediación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación provincial y deberá ser presentado ante ésta en el plazo máximo de 1 año a partir de la reglamentación.

Generación y Disposición Inicial

La generación de residuos es la actividad que comprende la producción de los residuos sólidos en origen o en la fuente. Implica el momento a partir del cual un bien deja de ser apto para su uso.

Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador, por la cual los RSU son colocados en la vía pública, en los lugares establecidos por cada Municipio y/o en los centros tecnificados de economía circular.

Se denomina generador a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que produzca residuos sólidos urbanos. El generador tiene la obligación y responsabilidad de realizar el manejo interno y disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normativas municipales correspondientes.

Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos son aquellos que se encuentran comprendidos por una o varias de las siguientes categorías:

  • empresa grande, mediana o pequeña; 
  • pequeños emprendimientos comerciales e industriales; 
  • de residuos continuos; 
  • generadores específicos y/o eventuales; 
  • de gran carga o de competencia específica de actividad.

Recolección Diferenciada y Transporte.

Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en la recolección de RSU diferenciada, discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento, valorización o disposición final. Las modalidades de esta recolección, serán establecida por cada Municipio e informada a la Autoridad de Aplicación.

Los Municipios deberán utilizar vehículos de recolección acorde al tipo de residuos a trasladar:

  1. Para residuos húmedos los vehículos serán de caja cerrada, con tecnología de compactación y sistemas antiderrame,
  2. Para residuos secos los vehículos deberán tener las características que impidan la caída de los residuos durante el transporte.

La Provincia formalizará un Registro de Transportistas de RSU, en donde se inscribirán todas las empresas, consorcios, cooperativas o cualquier otro actor que pueda prestar los servicios de recolección y transporte, cumpliendo con las condiciones que cada municipio, consorcios o agentes de gestión establezca y según lo regulado en la reglamentación de la presente Ley.

Tratamiento, Transferencia, Centros Tecnificados y Disposición Final.

Se denominan Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento de Residuos, a aquellas instalaciones habilitadas a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, en las que los residuos provenientes de la recolección diferenciada son recepcionados, acopiados, clasificados, tratados y/o acondicionados, para luego ser utilizados en el mercado de economía circular como insumo para nuevos procesos productivos, que garanticen la trazabilidad de todas las etapas.

Se denomina Estación de Transferencia de RSU, a las instalaciones habilitadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación, en donde los residuos son trasvasados de los camiones recolectores para el transporte definitivo a los sitios autorizados por la Autoridad de Aplicación y su posterior disposición final o destino de Centros Tecnificados de Economía Circular, cumpliendo con todas las condiciones ambientales y de seguridad, que serán establecidas por vía reglamentaria.

Se denomina Centro de Disposición Final de RSU a los efectos de la presente Ley, a aquellos que garanticen la disposición final en sitios seguros y su gestión ante impactos que puedan provocar en el ambiente, tratándose de lugares especialmente acondicionados y habilitados por la Autoridad de Aplicación para el tratamiento y disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos, y que cumplan con las condiciones que se especifiquen en la reglamentación.

La Provincia formalizará el Registro de Centros Tecnificados de Economía Circular, cuyos requerimientos serán definidos en la reglamentación de la Ley.

Recuperadores Urbanos de Residuos y Economía Circular.

Los municipios, consorcios o agentes de gestión en el marco de sus planes municipales o interjurisdiccionales de gestión de residuos, conforme a lo establecido en el Artículo 11° de la presente, deberán desarrollar un Programa para garantizar la inclusión real de Recuperadores de RSU, su reconocimiento social, la promoción de su actividad y su formalización, de manera que se fortalezca su participación en la cadena.

Educación y Difusión.

La Autoridad de Aplicación establecerá los lineamientos generales para la elaboración de programas especiales de educación y concientización, que deberán ser tenidos en cuenta en cada municipio, consorcios o agentes de gestión para la elaboración de sus propios programas o campañas.

La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas articuladas de difusión que podrán ser replicadas por los Municipios, consorcios o agentes de gestión y sostenidas en el tiempo, a los fines de alentar los cambios de hábitos en las personas y entidades.

Además, propiciará la articulación con actores de la sociedad civil e instituciones educativas con el fin de fomentar instancias de promoción ambiental para el mejor funcionamiento del sistema, priorizando la transmisión de información relevante para la gestión de residuos, sus fundamentos ambientales y sociales, y la importancia de la participación ciudadana.

Sistema de Trazabilidad.

La trazabilidad de los residuos sólidos urbanos generados tendrá como objetivo la obtención de datos estadísticos que sirvan de sustento para la toma de decisiones, el fomento de planes municipales y para aportar transparencia a las acciones propuestas en el marco de la presente Ley.

La Autoridad de Aplicación, definirá la herramienta digital para todos los actores interesados, que procurará la trazabilidad de los RSU de todas las jurisdicciones.

Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia. 

Se crea el “Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mendoza” en el ámbito del Ministerio de Energía y Ambiente.

Estará conformado del siguiente modo:

  1. Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de la Provincia.
  2. Lo recaudado en concepto de Tasas Provinciales GIRSU establecidas en la Ley Impositiva, y por aplicación del Artículo N° 27 de la presente, y aquellas que puedan aplicarse a generadores específicos y/o eventuales cuyos residuos, por su naturaleza o composición, requieran un manejo y gestión especial, conforme a normativas específicas y complementarias a la presente Ley.
  3. Lo recaudado en concepto de multas ambientales por la generación de pasivos ambientales provocados por basurales a cielo abierto.
  4. Lo recaudado en concepto de acciones judiciales de reparación ambiental, vinculada con la mala gestión de los RSU.

El “Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mendoza”, en el ámbito del Ministerio de Energía y Ambiente, estará destinado al desarrollo de las siguientes acciones:

  1. Adquisiciones necesarias para el mantenimiento del Plan Provincial de Residuos.
  2. Adquisiciones de materiales, equipos, medios de transporte e instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
  3. Construcción de infraestructura para la Gestión Integral de RSU.
  4. Asistencia financiera a los Municipios, consorcios o agentes de gestión, a los fines de la ejecución y fortalecimiento de programas y proyectos, contenidos en los planes municipales o interjurisdiccionales (PMGIRSU/PINGIRSU).

Esta asistencia quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Provincial de RSU y los correspondientes planes municipales o interjurisdiccionales.

El Poder Ejecutivo podrá gestionar líneas de crédito con financiamiento nacional y/o internacional, a los efectos de financiar la implementación de los planes a que se refiere esta Ley.

Asimismo, la Provincia podrá otorgar beneficios o incentivos económicos, destinados a promover y facilitar la ejecución de dichos planes, así como a estimular la participación del sector privado, organizaciones civiles y demás actores relevantes.

Sanciones. 

El incumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o contravencionales que pudieran corresponder, será sancionado según corresponda con:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa entre 1.000 y un millón 1.000.000 de Unidades Fiscales (UF).
  3. Suspensión de la actividad entre 1 mes y 1 año, según corresponda, de acuerdo a las circunstancias del caso.
  4. Paralización o cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.
  5. Confiscación de maquinarias o vehículos utilizados durante la infracción.
  6. Las penalidades administrativas que corresponda aplicar en el municipio, siempre que sean distintas a las aplicadas por la Provincia.

En cualquier caso, la autoridad de aplicación deberá requerir al infractor la presentación de medidas de prevención, mitigación y recomposición del daño, cuyos resultados serán fiscalizados por la Autoridad de Aplicación e informados en tiempo y forma por el infractor.

Las infracciones cometidas en el marco del presente régimen podrán ser asimismo conmutables por resarcimientos determinados por la Autoridad de Aplicación.

Estos resarcimientos podrán consistir en insumos y maquinarias que resulten de utilidad para continuar y mejorar los procesos de gestión integral de residuos; o también podrán resultar en capacitaciones y mejoras del recurso humano y/o de establecimientos educativos en relación al ambiente; o cualquier otra forma novedosa de impulsar mejoras en el sistema.

Recomposición del Ambiente. 

En caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y pongan en peligro la salubridad pública, la sociedad, y el ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro y la recomposición del ambiente.

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