Aplicable a todas las actividades que involucren la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en todas sus formas en cultivos agrícolas.
Formosa
Dirección de Registro, Control y Fiscalización
Disposición 746/2025 (B.O.: 3/09/25)
Tiene por objeto garantizar una gestión adecuada y segura del uso y manejo de productos fitosanitarios.
Se aprueba el “Protocolo de Actuación para la Aplicación de Productos Fitosanitarios”, conforme anexo I de la Disposición.
La Disposición se dicta en el marco de la Ley Provincial N° 1.163/95 y su Decreto Reglamentario 1228/03.
El Protocolo sintetiza las normas, procedimientos y recomendaciones para realizar de forma segura y eficiente las operaciones de aplicación de productos fitosanitarios en los cultivos, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
La presente Disposición tiene por objeto garantizar una gestión adecuada y segura del uso y manejo de productos fitosanitarios, minimizando riesgos para la salud humana, animal y vegetal, asegurando la eficacia del tratamiento definido por los profesionales intervinientes.
Es aplicable a todas las actividades que involucren la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en todas sus formas en cultivos agrícolas.
En el marco de la normativa, se establecen las responsabilidades de los distintos actores involucrados.
- Aplicador: Persona encargada de la aplicación del producto fitosanitario, debidamente habilitado. El responsable deberá observar los principios, normas y recomendaciones establecidas en la receta fitosanitaria de aplicación brindada por el Asesor Técnico, orientadas a asegurar la efectiva y eficiente utilización de los productos fitosanitarios, la protección del ambiente y la seguridad del personal vinculado a las tareas.
- Asesor/Regente Técnico debidamente habilitado. Responsable de la suscripción de la Receta Fitosanitaria y de supervisar y verificar que la aplicación se realice conforme a este protocolo.
- Propietario/administrador del establecimiento: Responsable de proporcionar los recursos necesarios al aplicador y asegurar el cumplimiento del protocolo.
Asimismo, para la Preparación, se establecen los siguientes requisitos:
En primer lugar, se deberá seleccionar el Producto:
- Suscripción de Receta Fitosanitaria (Resolución N° 292/23), para ello, seleccionar el producto fitosanitario adecuado según el tipo de situación que afecte al cultivo, relacionado a la maleza, plaga o enfermedad a tratar, consultando las recomendaciones técnicas y el registro de productos autorizados.
- Uso obligatorio de Equipos de Protección Personal (EPP): guantes impermeables, máscara con filtros adecuados al producto a utilizar, gafas de protección, mamelucos (tipo overol) o capa para torso y espalda impermeables a sustancias tóxicas (aprobados por Normas IRAM) y botas de goma. Por último, verificar que el EPP esté en buen estado antes de su uso.
Para la aplicación, deberán considerar las condiciones atmosféricas y factores climáticos, conforme a las especificaciones de la ley, que podrían influir en la efectividad y seguridad de las tareas de pulverización.
Otro de los puntos destacados del protocolo tiene que ver con la correcta preparación del producto fitosanitario.
A su vez, la normativa establece instrucciones respecto a:
- La dosificación,
- Para el mezclado,
- Para la aplicación del Producto
- Equipos de Aplicación
- Método de Aplicación
También, establece la obligación por parte del responsable (propietario/tenedor del campo, asesor técnico, etc) a dar aviso a la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, los titulares de predios lindantes al lote a aplicar y al destacamento o Comisaría local más cercana, a los fines de tomar las precauciones necesarias. La notificación deberán hacerla de forma fehaciente y con una anticipación de 48 horas previas al inicio de las operaciones.
Todas las tareas de aplicación deben mantener una distancia segura en relación a comunidades y poblados.
Luego de la aplicación, deberán asegurarse de la correcta limpieza del Equipo y gestionar los envases vacíos conforme lo establecido en la la Ley Nacional N° 27.279; triple lavado, perforación y entrega a centros de acopio autorizados y/o campañas de recepción itinerantes de envases vacíos.
Establece la obligación de llevar un registro detallado de aplicación, realizar un monitoreo y evaluación del cultivo y asegurar que todo el personal involucrado reciba capacitación adecuada sobre el uso de productos fitosanitarios, manejo de equipos y medidas de seguridad.
Finalmente, establece que en caso de incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente instrumento será pasible de sanción de acuerdo con lo establecido por las normativas vigentes (Ley Provincial N° 1163/95, Dto. Reglamentario N° 1228/03, Ley Nacional N° 27279/16, Decreto N° 134/18, Resolución 786/17 y la Resolución N° 779/22).
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