Creación del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

El nuevo Ministerio reemplazó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y es la máxima autoridad ambiental de la jurisdicción.

Provincia de Buenos Aires

Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Ley 15.309 (B.O.: 29/12/21)
Creación del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

 

El nuevo Ministerio de Ambiente, en cabeza de la diputada nacional ahora ministra Daniela Vilar, reemplazó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y es la autoridad de aplicación de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley N° 11.723), entre otras normas ambientales.

A su vez, es el organismo encargado de ahora en más de ejercer el poder de policía en materia ambiental en la órbita de la provincia, con facultades de control y fiscalización.

Se prevén como principales misiones las detalladas a continuación:

  • Educación ambiental
  • Transición ecológica
  • Incorporación de nuevas tecnologías
  • Fomento de energías alternativas
  • Control exhaustivo en materia de residuos
  • Gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques
  • Planificación y conservación de la biodiversidad
  • Protección y mejoramiento del suelo
  • Medidas para la gestión ambiental del agua
La Ley Provincial N° 15.309 modifica la anterior Ley de Ministerios N° 15.164. La norma crea el nuevo Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires que deberá asistir al Gobernador en todo lo ateniente a su competencia y en particular deberá:

1. Entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723 y demás normativas ambientales complementarias; ejerciendo el poder de policía y fiscalizando toda acción que sea posible de dañar el ambiente, afectar la salud o la calidad de vida de la población, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

2. Entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas.

3. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.

4. Entender en la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado provincial.

5. Entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nativos.

6. Intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del suelo.

7. Intervenir en la instrumentación de las medidas de coordinación y articulación junto a otros organismos competentes para la gestión ambiental del agua en la Provincia.

8. Intervenir en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio provincial, en el marco del Decreto-Ley Nº 8912/77, su espacio costero y marino y el Delta del Paraná bonaerense, en coordinación con otras jurisdicciones y organismos competentes en la materia.

9. Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

10. Entender en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental e instrumentos complementarios, en el ámbito de su jurisdicción.

11. Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes.

12. Participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas.

13. Coordinar la concertación y articulación con los gobiernos municipales para la implementación de la política ambiental provincial.

Por último, se destaca que la norma suprime al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (ODPS); el nuevo organismo absorberá todas las funciones atribuidas a aquél y será su continuador institucional.

 

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