Creación del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras – Ley N° 15.486

El Comité apunta principalmente a controlar la calidad del agua y resolver problemas de inundaciones

Provincia de Buenos Aires

Poder Legislativo Provincial

Ley N° 15.486 (B.O.: 10/05/24)
Se crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras que atraviesa cinco municipios del conurbano

Se crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras que atraviesa los municipios de Avellaneda, Almirante Brown, Florencio Varela, Presidente Perón y Quilmes.

El Comité será un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. Podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto.

Su creación apunta principalmente a controlar la calidad del agua y resolver problemas de inundaciones mediante la ejecución de obras.

Entre los objetivos principales del Comité podemos destacar:

  • Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;
  • Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca junto con otros organismos competentes en la materia;
  • Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;
  • Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;
  • Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;
  • Ejercer el poder de policía de la Cuenca;
  • Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

La Dirección y Administración del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, estará a cargo de un directorio de 7 miembros Ad Honorem, compuestos de la siguiente manera:

  • Un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como Presidente;
  • Un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
  • Un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Ambiente;
  • 4 directores que serán designados por los Municipios que integran la Cuenca.

El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de 4 años, coincidente con cada cambio de gestión.

El organismo de vinculación entre el Comité y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

El gobierno de la provincia deberá constituir un Consejo Consultivo Honorario, integrado por actores relevantes de la Cuenca, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias. Su función principal será ser el ámbito de consulta del directorio, aunque sus opiniones no tendrán carácter vinculante.

Por otro lado, la ley crea la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas del Río Reconquista (Ley N° 12.653) y del Río Luján (Ley N° 14.710) en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.. Estará integrada por 3 diputados y 3 senadores,  debiendo contemplarse la participación de las minorías.

La ley establece además que el Comité deberá remitir un plan de expropiaciones a la Comisión Bicameral a fin de emitir una recomendación y elevarlo a la Legislatura para su tratamiento.

Por último, la ley deja sin efecto las normas de creación del Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco-Las Piedras, en el marco de la Ley N° 12.257 (Código de Aguas).

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