Buenos Aires – Aprobación del Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria – Resolución N.º 17/2026

Regula las especificaciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementación de la generación de energía, de origen renovable y de tipo comunitaria.

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Resolución N.º 17/2026 (B.O.: 14/1/26)
Los Usuarios Generadores Individuales como Comunitarios deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).

 

Se aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria que contiene las especificaciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementación de la generación de energía, de origen renovable y de tipo comunitaria.

Se entiende por Generación Distribuida Comunitaria a la agrupación de varios usuarios con puntos de suministro independientes, atendidos eléctricamente por la misma Distribuidora provincial o municipal y que se asocian para producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables, mediante un sistema de generación con potencia mayor a los 10 kW en un punto de suministro existente (perteneciente a uno de los usuarios que lo integra) o bien, en un nuevo punto de suministro. La asociación de usuarios que integre la generación comunitaria podrá constituirse mediante acuerdo privado de voluntades o bien mediante una persona jurídica constituida al efecto, a elección de los integrantes, en el cual deberá quedar expresamente establecida su participación en el proyecto, lo que determinará el acceso a los beneficios que el mismo confiera, a través de la acreditación de los montos en dinero por inyección de excedentes. 

La generación comunitaria habilita el autoconsumo de la energía renovable generada y/o la inyección de excedentes a la red pública de la Distribuidora, así como la acreditación de los montos en dinero que provienen de esa inyección a los Usuarios Generadores Comunitarios, según especificaciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en este reglamento.

El procedimiento para obtener la conexión deberá llevarse a cabo por el Usuario Generador Comunitario Titular (UGC-T) ante la Distribuidora del servicio de distribución de energía eléctrica provincial o municipal, de las distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires, de la cual los Usuario Generador Comunitario (UGC) sean usuarios y dispongan de suministros activos. 

Sujetos intervinientes.

  • Usuario Generador Comunitario (UGC): un grupo de 2 o más usuarios, o bien un mismo titular con al menos dos servicios independientes entre sí, del servicio público de distribución de energía eléctrica que tengan Puntos de Suministro diferentes, cuyas demandas sean abastecidas por la misma Distribuidora y que declaren de manera previa ante la Distribuidora, mediante acuerdo privado o persona jurídica constituida al efecto, la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministros de dichos usuarios. Los UGC recibirán en la factura de sus suministros, los créditos en dinero provenientes de la inyección, según corresponda, de la energía generada por el Equipo de Generación Distribuida de energía renovable instalado. 
  • Usuario Generador Comunitario Titular (UGC-T): Es el UGC que actuará ante la Distribuidora en representación, de forma unificada, de todos los integrantes que componen el proyecto de Generación Distribuida Comunitaria, que surgen del acuerdo privado o persona jurídica constituida al efecto, y donde se establece el Punto de Conexión que se encuentra vinculado al Equipo de Generación Distribuida de energía renovable. Será el responsable ante la Distribuidora por los acontecimientos ocurridos en el suministro del Punto de Conexión.
  • Responsable de Instalación Matriculado: Será la persona que, a requerimiento de un UGC, tendrá a su cargo que el proyecto y la instalación de los Equipos de Generación Distribuida se ejecuten de acuerdo con la buenas prácticas del rubro y en cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente. Dependiendo de la tecnología, rangos de potencia y niveles de tensión de los equipos de Generación Distribuida domiciliaria, podrán intervenir los profesionales de diferentes niveles de formación técnica con matrícula habilitante por su respectivos Colegios en la jurisdicción en donde se realiza la instalación, con incumbencias específicas en instalaciones eléctricas de dichas características.
  • Distribuidora o Concesionaria del Servicio Público de Energía Eléctrica: Empresa Distribuidora, de Economía Mixta o Cooperativa que posee la concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica provincial o municipal de las distintas áreas de concesión de la Provincia de Buenos Aires.

Quedan expresamente excluidos del régimen los grandes usuarios y autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Procedimiento de solicitud y conexión. 

El procedimiento para obtener la conexión deberá llevarse a cabo por el UGC-T ante la Distribuidora del servicio de distribución de energía eléctrica provincial o municipal, de las distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires, de la cual los UGC sean usuarios y dispongan de suministros activos.

La instalación de los Equipos de Generación Distribuida Comunitaria debe ser llevada a cabo y avalada por un Responsable de Instalación Matriculado, de acuerdo con lo establecido en el presente Anexo.

En todos los casos, se deberán respetar los criterios para instalación de Equipos de Generación Distribuida Comunitaria establecidos en el presente régimen y demás normativa complementaria y aplicable a este tipo de instalaciones.

El procedimiento debe ser iniciado por el UGC-T ante la distribuidora correspondiente e incluye las siguientes etapas:

  1. Solicitud de Factibilidad Técnica de la Conexión.
  2. Respuesta de la Distribuidora a la Solicitud.
  3. Instalación de los Equipos de Generación Distribuida.
  4. Solicitud de conexión del Medidor.
  5. Contrato de Generación Eléctrica Domiciliaria Bajo Modalidad Distribuida Comunitaria.
  6. Certificado de Usuario-Generador Comunitario.

Requisitos técnicos para la instalación de equipos de generación renovable de tipo comunitaria.

El Reglamento establece un detalle exhaustivo de exigencias técnicas, entre las que se destacan; protecciones por tensión, frecuencia, isla y puesta a tierra, cumplimiento de normas IEC, IRAM, AEA, IEEE y ENRE, instalación sobre circuitos independientes, limitación de potencia de acople según capacidad de red, exigencias específicas para inversores, módulos fotovoltaicos, estructuras portantes y sistemas de medición.

Medición, facturación y créditos por inyección.

Las instalaciones deben contemplar un sistema de medición bidireccional, que permita registrar el intercambio con la red de la Distribuidora y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.

El UGC-T deberá afrontar el pago del cargo de conexión y los costos del medidor bidireccional que se deba instalar.

Registración.

El Usuario-Generador Comunitario obtendrá, a través del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), el certificado correspondiente que le permitirá acceder a los beneficios impositivos y fiscales establecidos por la Ley N° 15.325.

Fiscalización, sanciones y controversias.

Finalmente, se establece que la Dirección Provincial de Energía tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las disposiciones técnicas establecidas en el presente reglamento y, al OCEBA resolver las controversias suscitadas entre el UGC-T y la Distribuidora.

A los integrantes del UGC, al UGC-T así como a las Distribuidoras, les resultan aplicables las condiciones establecidas en los Subanexos del Contrato de Concesión.

En caso de reclamo de los usuarios ante la indisponibilidad de la red de distribución, resultará de aplicación el artículo 5 del Subanexo D del Contrato de Concesión.

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Anexo I