El programa regula la gestión de los desechos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal.
Nación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución N° 645/21 (B.O.: 20/01/22)
Aprobación del Programa de Gestión de Residuos Regulados
La Resolución SENASA N° 645/2021 aprueba el Programa de Residuos Regulados para la gestión de los mismos desde su generación, descarga, transporte, tratamiento y disposición final.
El nuevo régimen de gestión alcanzará a aquellos desechos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, como así también a los envoltorios, envases primarios y los elementos descartables utilizados para su consumo.
El objetivo del Programa está enfocado a minimizar el riesgo de ingreso, y transmisión de plagas y/o enfermedades vehiculizadas a través de residuos provenientes del exterior, que puedan afectar la producción agropecuaria nacional, resguardando el medio ambiente y la salud en general.
El alcance de “residuo regulado” se extiende a los desechos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, resultantes de los ciclos de producción, consumo y comercialización, como así también a los envoltorios, envases primarios y los elementos descartables utilizados para su consumo, excepto aquellos que por el nivel de proceso no tengan riesgo zoofitosanitario.
Será la autoridad de aplicación la Dirección Nacional de Operaciones (DNO) del SENASA, quien tendrá la facultad de dictar normas que resulten necesarias para modificar el Programa, en base a los aportes de las Direcciones Nacionales y sus Programas, desarrollando previamente los procedimientos operativos para minimizar el riesgo sanitario y realizando las adecuaciones de los sistemas de gestión para su efectiva aplicación, supervisión y control de gestión.
La DNO podrá establecer procedimientos operativos para la evaluación de riesgo del arribo de los medios de transporte de residuos regulados, así como para disponer de una inspección física al medio de transporte, en caso de estimar su procedencia.
La Dirección podrá convocar y coordinar grupos de trabajo con las áreas técnicas del SENASA para propiciar definiciones o recomendaciones para la mejor aplicación del Programa creado. A su vez, estará facultada para solicitar la colaboración y coordinación de otros organismos oficiales del Estado, con el objetivo de unificar, simplificar, eficientizar y complementar las acciones de control en los ámbitos de competencia.
A pesar de la creación del nuevo programa, se mantiene vigente el Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos, creado por la Resolución SENASA N° 714/10 y mantenido por la Resolución SENASA N° 77/19. También se mantiene la vigencia del Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES) aprobado por la Resolución N° 77/19.
- Formulario “AVISO DE LLEGADA DE BUQUE O EMBARCACIÓN” – Anexo II.
- Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN AL ARRIBO DE EMBARCACIONES EN PUERTO” – Anexo III.
- “DECLARACIÓN JURADA DE GESTIÓN DE RESIDUOS REGULADOS” – Anexo IV.
- Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE CATERING” – Anexo V.
Por último, la norma establece que en caso de verificarse incumplimientos o transgresiones al régimen creado, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/19. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar las acciones previstas en la Resolución N° 38/12 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de forma preventiva.
Se abroga la Resolución N° 77/19 del SENASA. Sin perjuicio de ello, conforme fue mencionado más arriba, se mantienen el Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos y el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES) regulados por dicha norma.
La norma se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título VI del Índice Temático del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por la Resolución SENASA N° 401/10.