Aprobación de la Ley Provincial de Cambio Climático en Tierra del Fuego – Ley N° 1470

La Ley constituye el marco normativo provincial complementario de la ley nacional de presupuestos mínimos N° 27.520 sobre Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Tierra del Fuego

Poder Legislativo

Ley N° 1470 (B.O.: 02/01/23)
Se aprueba la Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La presente Ley constituye el marco normativo provincial complementario a la ley nacional de presupuestos mínimos N° 27.520 sobre Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global sancionada en 2019.

De esta forma Tierra del Fuego es la sexta jurisdicción en contar con una ley de este carácter, junto con Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Río Negro, Santa Fé y Santiago del Estero.

Los objetivos que establece la ley son los siguientes:

  • Promover la articulación e integración de acciones relativas al cambio climático en las políticas públicas, planes e instrumentos de planificación territorial, a fin de promover el desarrollo sostenible.
  • Establecer estrategias, políticas, acciones y herramientas de gestión sostenible, para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, contribuir a la transición hacia la eficiencia energética y las energías renovables, la gestión sostenible y el involucramiento ciudadano y potenciar las capacidades de los sumideros de carbono.
  • Establecer estrategias, políticas de adaptación al cambio climático, para fortalecer la acción destinada a la gestión integral del riesgo y la resiliencia de los ecosistemas y las comunidades ante los efectos del cambio climático, priorizando los grupos más vulnerables.
  • Promover la participación ciudadana, el acceso a la información, la educación ambiental y la investigación científica y tecnológica, en relación al cambio climático.

La ley establece además la elaboración del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático que contendrá un conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados a fin de cumplir con sus objetivos, que deberá actualizarse mínimo cada 5 años.

Asimismo, se crea el Gabinete Provincial de Cambio Climático que estará a cargo del Ministerio de Producción y Ambiente, autoridad de aplicación, que entre sus funciones será la de coordinar la implementación del Plan.

El Gabinete también deberá convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan, cuya función será el de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente ley. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor serán de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete, que deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Por otro lado, junto con el Plan se desarrollarán los planes de respuesta al cambio climático que serán llevados a cabo por el Ministerio de Producción y Ambiente a través de un proceso participativo.

Por último, la norma crea el Fondo Provincial para el Financiamiento Climático, a fin de financiar los gastos que demande el cumplimiento de la ley.

Se destaca que la sanción de la ley va en lineamiento con la declaración de Península Mitre como “Área Natural Protegida” llevado a cabo semanas atrás, ello debido principalmente a la presencia de turberas en el área y su rol como sumideros de carbono, al ser el punto de Argentina que captura mayor cantidad de dióxido de carbono.

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