Se incorporan infracciones como la falsedad de los datos y falta de empadronamiento.
ACUMAR.
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Resolución 203/2025 (B.O.: 25/08/25)
Establece multas más severas para incumplimientos en la presentación de información, falsificación de documentos y construcción de sistemas de control de vertidos (Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales – CTM-MC).
La presente Resolución establece modificaciones al régimen de fiscalización y sanciones de la Resolución N° 12/2019 , con multas más severas para incumplimientos:
- No cumplir con la presentación y/o subsanación de la información requerida por la Autoridad, vinculada al empadronamiento, a los agentes contaminantes y al plan de adecuación.
- Falsificación de documentos.
- La falta de construcción y/o la falta de adecuación de sistemas de control de vertidos (CTM–MC).
Además, se incorporan infracciones como la falsedad de los datos o documentación presentada y la falta de empadronamiento, que podrán ser imputadas directamente por los inspectores en las actas de fiscalización.
Facultades de los Inspectores.
En primer lugar, se sustituye el inciso i) del artículo 3 de la Resolución N° 12/2019, y establece que a los efectos de llevar a cabo las tareas inherentes al ejercicio de sus funciones, los inspectores actuantes están facultados a imputar las infracciones consignadas en los incisos b), c), d), m), n), o), r), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, en el marco del proceso de fiscalización.
Infracciones.
Asimismo, se sustituyen incisos a), e), h), i), l), m), n) y r) del artículo 44, por los siguientes:
Relativas al Empadronamiento:
a) No cumplir con la obligación de completar o subsanar la información declarada en el Empadronamiento, en el plazo intimado, será sancionado con una multa equivalente a 1200 UR en caso de tratarse de personas humanas y 4000 UR en caso de tratarse de personas jurídicas.
Relativas al Agente Contaminante:
e) No cumplir con la presentación de información y/o documentación que haya sido expresamente requerida en el plazo establecido, en el marco de las actuaciones que se instruyan a los fines de evaluar la pertinencia de una eventual declaración de Agente Contaminante será sancionado con apercibimiento o multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 10;
Relativas al Plan de Adecuación:
h) No cumplir con la presentación de información y/o documentación que haya sido expresamente requerida en el plazo establecido, en el marco del análisis de las actuaciones que se instruyan a los fines de evaluar el Plan de Adecuación del Agente Contaminante, será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 12.
i) No cumplir con la presentación de los Informes de Avance o del Informe Final del Plan de Adecuación aprobado, en los plazos establecidos, será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 15.
l) La falta de presentación del Plan de Adecuación en el plazo establecido será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 30.
Relativas a la Fiscalización y Control:
m) La falta de construcción de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTM-MC) será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 15. El obligado será intimado a corregir dicha falta en un plazo de 10 días hábiles. El incumplimiento a la intimación será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 25.
n) La falta de adecuación de la CTM-MC será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 10. El obligado será intimado a corregir dicha falta en un plazo de 10 días hábiles. El incumplimiento a la intimación será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 20.
r) La falsedad de alguno o varios de los datos o información declarada y/o la falsificación o adulteración de documentación presentada a ACUMAR será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 15. El obligado será intimado a corregir dicha información en un plazo de 10 días hábiles. El incumplimiento a la intimación será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 25.
A su vez, el nuevo artículo establece la incorporación de los incisos j) y k) al artículo 44 de la Resolución N° 12/2019:
j) El rechazo del Plan de Adecuación presentado o la verificación de la falsedad uno o más datos incluidos en el Plan de Adecuación, en los Informes de Avance o en el Informe Final, será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 30.
k) El incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación aprobado, será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 50.
Por otro lado, se sustituyen los siguientes artículos de la Resolución N° 12/2019:
El artículo 50 sobre Imputación de infracciones en el Acta De Fiscalización establece que, cuando los inspectores constaten la existencia de conductas configurativas de infracciones, procederán a dejarlo asentado en el Acta de Fiscalización, consignando, además de la información allí requerida, la infracción que se imputa con expresa mención a la norma violada.
Además, se sustituye el artículo 53 sobre evaluación o no presentación del descargo de las imputaciones efectuadas, estableciendo que en caso de hacer lugar al descargo presentado, la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental (DFYAA) elaborará un informe y solicitará que se proceda a su notificación, dando por finalizado el proceso.
En caso de desestimación o no presentación del descargo, la DFYAA determinará la sanción aplicable, calculará el monto de la multa, previa consulta al Registro de Sanciones a fin de verificar la reincidencia, e impulsará el dictado del acto administrativo que la imponga.
Por su parte, se sustituye el artículo 54 sobre el acto de sanción; dictado el acto administrativo que imponga la sanción, se notificará al infractor y en caso de tratarse de la aplicación de una multa, se notificará en forma conjunta el cálculo de la misma y se intimará a su pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Se sustituye el artículo 55 sobre el plazo de pago estableciendo que desde la notificación del acto administrativo, el infractor tendrá 10 días hábiles para efectuar y acreditar el pago de la multa, mediante la presentación del comprobante en la Mesa General de Entradas y Archivo (MGEYA) o a través de los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.
En caso de realizarse el pago dentro de los primeros 5 días hábiles, el monto de la multa se reducirá en un 40%. No podrá utilizarse este beneficio en los casos de multas relacionadas con el incumplimiento del Empadronamiento.
Vencido el plazo establecido para efectuar el pago, la mora operará de pleno derecho, motivo por el cual comenzará a devengarse intereses. Además, dentro de los 5 días hábiles de la notificación del acto, el infractor podrá solicitar el pago en cuotas de la multa.
Asimismo, se sustitúyese el artículo 56 sobre la falta de pago, estableciendo que en caso de no acreditarse el pago dentro del plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la multa se practicará liquidación de intereses, los cuales se sumarán al valor de la multa al momento de confeccionar el certificado de deuda.
El artículo 59 sobre intereses establece que el monto de la multa no abonada dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde su respectivo vencimiento y hasta el día de pago efectivo, un interés equivalente al valor de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a 30 días.
En caso de tener que iniciarse el proceso judicial para ejecutar el certificado de deuda correspondiente, la tasa de interés mencionada se duplicará.
Finalmente, se derogan los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 102/2022 , los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 123/2023 y los incisos p) y q) del artículo 44; y el artículo 44 bis de la Resolución N° 12/2019.
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