Se crea el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, en el cual deberán inscribirse los generadores mediante la presentación de una declaración jurada ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.
Provincia de Buenos Aires.
Ministerio de Ambiente.
Resolución 60/2026 (B.O.: 17/04/2026)
La Resolución entrará en vigencia a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial.
Se establece el marco regulatorio aplicable a la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE) en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Se consideran RINE aquellos residuos en estado sólido o semisólido, así como líquidos o gaseosos contenidos en recipientes, generados en actividades industriales (procesos productivos, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento), de los cuales su poseedor o generador se desprenda o tenga la obligación de hacerlo, y que no se encuentren alcanzados por las Leyes N° 11.720 (residuos especiales), N° 11.347 (residuos patogénicos) y N° 13.592 (residuos domiciliarios).
Asimismo, la norma regula los denominados “residuos espejo”, es decir, aquellos identificados en el Catálogo de Residuos No Especiales aprobado por la Resolución 114/2025, que serán considerados residuos especiales hasta que el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720.
Por otra parte, los residuos identificados en dicho catálogo como aptos para destino sustentable deberán ser gestionados mediante Destinos Sustentables (DS) habilitados conforme lo establecido en la Resolución OPDS N° 44/21.
Generadores.
La Resolución crea el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, en el cual deberán inscribirse los generadores mediante la presentación de una declaración jurada ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.
Además, los generadores deberán presentar una declaración jurada anual, cuyos datos se integrarán con el Sistema de Legajo Único Electrónico aprobado por la Resolución 25/2026. La información declarada deberá ser consistente con lo informado en el Plan de Gestión Ambiental del establecimiento, en el marco de las resoluciones OPDS N° 565/19 y N° 494/19 vinculadas al Certificado de Aptitud Ambiental.
Los generadores de RINE son responsables de la gestión integral de los residuos producidos en sus actividades, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
- Adoptar medidas progresivas para reducir la generación de residuos, aplicando la jerarquía de gestión que prioriza: prevención en la generación, reutilización, reciclaje, valorización o tratamiento, y finalmente disposición final.
- Separar adecuadamente las corrientes de residuos, evitando la mezcla de residuos con características diferentes o que requieran sistemas de gestión independientes, con el fin de facilitar su valorización.
- Registrar digitalmente las operaciones vinculadas a la gestión de residuos mediante los manifiestos y certificados emitidos por el sistema de la autoridad de aplicación.
- Implementar acciones de capacitación y sensibilización del personal para asegurar una adecuada gestión de los residuos.
- Gestionar los residuos exclusivamente a través de transportistas y operadores habilitados, debiendo acreditar dicha gestión mediante los manifiestos y certificados correspondientes.
La norma también contempla la posibilidad de que ciertos residuos sean utilizados como insumo de otro proceso productivo, siempre que se acredite que serán efectivamente utilizados como materia prima, que se generan como parte de un proceso productivo y que su uso posterior cumpla con los requisitos ambientales y normativos aplicables. Para ello, el generador y el establecimiento receptor deberán presentar una declaración jurada conjunta.
Almacenamiento.
Los RINE no podrán almacenarse por un plazo superior a 1 año desde su generación, salvo que el generador solicite una prórroga debidamente fundada ante la autoridad de aplicación.
Durante su almacenamiento transitorio en el establecimiento generador, los residuos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y control, en lugares con capacidad suficiente y accesibles para su retiro, de modo de prevenir daños al ambiente o a la salud de las personas.
Transporte
El transporte de los RINE deberá realizarse mediante transportistas habilitados conforme a la Resolución SPA N° 63/96 o la normativa que la reemplace.
Asimismo, el traslado de los residuos deberá documentarse mediante el manifiesto de transporte de residuos previsto en la Resolución OPDS N° 188/12.
Tratamiento y/o disposición final.
La resolución crea el Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales, en el cual deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios de recuperación, reducción, reciclaje, valorización, tratamiento, eliminación o disposición final de este tipo de residuos.
Los operadores ubicados fuera de la provincia de Buenos Aires que brinden servicios a generadores bonaerenses también deberán registrarse y acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos a los operadores radicados en la provincia.
Para obtener la inscripción, los operadores deberán contar con la correspondiente certificación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental, según corresponda) y registrar las tecnologías utilizadas para la gestión de residuos.
Registro de tecnologías
La resolución también crea el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales, en el cual deberán inscribirse las tecnologías aplicadas a la recuperación, reciclaje, valorización, tratamiento o disposición final de estos residuos.
Para su inscripción se deberá presentar información técnica detallada sobre la tecnología propuesta, incluyendo caracterización de los residuos a tratar, descripción del proceso, diagramas de flujo, balance de masa, plan de contingencias, equipamiento utilizado y productos resultantes.
En el caso de tecnologías nuevas, deberán presentarse estudios técnicos y evaluaciones de impacto ambiental, acompañados por la opinión de universidades, centros de investigación o instituciones científicas competentes.
Las tecnologías previamente registradas bajo la Resolución N° 367/10 deberán solicitar su homologación en el nuevo registro dentro de un plazo de seis meses.
Certificados de tratamiento.
Los operadores habilitados deberán emitir al generador un Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales dentro de un plazo máximo de 30 días desde realizada la operación.
Vigencia y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.459.
La Resolución entrará en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el Boletín Oficial.
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