Buenos Aires – Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para las tramitaciones ante la Autoridad del Agua (ADA) – Resolución Conjunta N.º 1950/2025

La obligación rige tanto para los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad como para aquellos que se encuentren en curso de ejecución

Provincia de Buenos Aires

Autoridad del Agua

Resolución Conjunta N.º 1950/2025 (B.O.: 8/1/26)
Se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las tramitaciones que se gestionen ante la Autoridad del Agua.

 

La resolución dispone dicha obligación en los términos de la Ley N.º 15.230 y su Decreto Reglamentario N.º 428/2021, resultando aplicable a los procedimientos administrativos vinculados al visado de planos, la demarcación de la línea de ribera, las prefactibilidades, aptitudes y permisos, los procedimientos sancionatorios, la tasa de inspección de funcionamiento y el control de calidad de efluentes, así como a cualquier otra tramitación ante la Autoridad del Agua prevista en las Leyes N.º 10.474, N.º 12.257 y sus normas reglamentarias y complementarias.

La Ley N.º 15.230 faculta al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine, el cual goza de plena validez y eficacia jurídica, siendo válidas y vinculantes las notificaciones que allí se practiquen.

Asimismo, la norma establece que es responsabilidad de la persona interesada acceder al domicilio electrónico con la periodicidad necesaria a fin de tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.

La obligación rige a partir de la presente publicación, tanto para los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad como para aquellos que se encuentren en curso de ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 15.230.

Finalmente, se dispone la utilización de los servicios de notificaciones previstos en la Ley N.º 15.230 y del portal web Plataforma Administrativa Digital, alojado en portal.gba.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, a través del cual los sujetos obligados deberán constituir su domicilio electrónico.

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