Amplía los plazos de vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental para las categorías CRE (de 2 a 4 años) y SRE (de 4 a 6 años).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Poder Ejecutivo
Decreto N° 414/2025 (B.O.: 29/10/25)
Los proyectos categorizados como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto con Condiciones” mantendrán su vigencia mientras persistan las condiciones declaradas al momento del otorgamiento.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Decreto N° 414/2025, que modifica el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 85/19, reglamentario de la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 6.014, referida a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
La nueva normativa extiende los plazos de vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), que pasarán a ser:
- De 4 años: para aquellos categorizados como CRE en el “Cuadro de Categorización” o para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como CRE.
- De 6 años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como SRE.
Para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en caso de que se mantengan las condiciones vigentes al momento del otorgamiento, el titular deberá presentar una declaración jurada firmada por él y por un profesional, al menos 60 días antes de su vencimiento, con los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, el Decreto establece que Certificados de Aptitud Ambiental emitidos y categorizados como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” en el “Cuadro de Categorización” mantendrán su vigencia siempre que persistan las circunstancias declaradas al momento del otorgamiento, en cuyo caso no corresponde la renovación.
En caso de modificarse las circunstancias de su generación, se deberá tramitar un nuevo certificado.
Finalmente, establece que el plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se rige por la norma vigente al momento de su inicio.
El Certificado de Aptitud Ambiental emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto mantiene el plazo en él previsto, hasta su vencimiento.
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