Se reglamenta el Capítulo IV sobre el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y el Capítulo V sobre el Tribunal Administrativo Ambiental.
Córdoba.
Poder Ejecutivo de Córdoba.
Decreto 198/2025 (B.O.: 22/08/25)
Establece que el Tribunal Administrativo Ambiental tiene la responsabilidad de administrar, actualizar y resguardar el Registro de Infractores Ambientales.
Se establece la reglamentación de la Ley N° 11.027 “Ordenamiento de Disposiciones Sancionatorias en Materia de Infracciones Ambientales – Creación del Tribunal Administrativo Ambiental”.
En primer lugar, se reglamenta el artículo sobre sanciones conminatorias y se establece que verificado el incumplimiento de las acciones de recomposición, la Policía Ambiental certificará dicha circunstancia y remitirá las actuaciones al Tribunal Administrativo Ambiental en el término de 5 días a los fines de la aplicación de la sanción conminatoria.
Asimismo, se reglamenta el Capítulo IV sobre el Procedimiento Sancionatorio Ambiental:
Dispone que una vez confeccionado el instrumento de constatación, la Policía Ambiental lo remitirá al Tribunal Administrativo Ambiental dentro de los cinco días siguientes a fin de que:
- En el marco del sumario administrativo, se realice la estimación de la multa correspondiente,
- se determine la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad y
- se ordene la recomposición ambiental y/o la regularización que corresponda, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 11.027.
En caso de que el instrumento de constatación indique la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad y liquidación provisoria de cargos, transcurridos 10 días de su notificación sin que se acreditare el pago de la multa allí estimada y se subsanara el incumplimiento o se presentare compromiso de recomposición, el titular de la Policía Ambiental certificará dicha circunstancia y remitirá las actuaciones al Tribunal Administrativo Ambiental en el término de 5 días.
El personal técnico de Policía Ambiental fijará los lineamientos que deberá contener el plan de recomposición.
Asimismo, en caso de verificar el incumplimiento de las acciones de recomposición y/o del deber de subsanar el incumplimiento, la Policía Ambiental certificará dicha circunstancia y remitirá las actuaciones al Tribunal Administrativo Ambiental, que ordenará la apertura de la instancia sumarial o dispondrá el archivo de las actuaciones en caso de inexistencia de mérito.
La apertura de la instancia sumarial será dispuesta por la Unidad de Sumarios, será irrecurrible y deberá contener:
- la formulación precisa de los cargos que se efectúan, con clara identificación de los hechos que originan las presuntas infracciones,
- las normas presuntamente infringidas,
- la individualización de la/s persona/s que resulten ser, en principio, responsables,
- el plazo para formular descargo.
A partir de la apertura del sumario, se procederá a notificar al presunto infractor, quien dispondrá de un plazo de 10 días para formular descargo y ofrecer pruebas por los medios digitales habilitados a tal fin en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” (CIDI).
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se emitirán mediante cédula o comunicación dirigida al domicilio electrónico constituido.
A su vez, todos los plazos se cuentan por días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario y se computan a partir del día siguiente de la notificación.
El descargo deberá contener:
- Nombre y apellido o razón social,
- Constitución de domicilio electrónico,
- Las defensas formales o sustanciales que hagan a su derecho,
- La relación de los hechos y, si se considera pertinente, del derecho en que funda su petición,
- El ofrecimiento de la prueba de la que ha de valerse, acompañando la documentación en la que funde su derecho, siendo admisibles todos los medios de prueba,
- Firma electrónica o digital y demás formas habilitadas por la Ley, del sumariado o de su representante legal o apoderado y del profesional que lo patrocine, no siendo obligatorio el patrocinio letrado.
Además, verificada la admisibilidad formal de la presentación del descargo, el Tribunal Administrativo Ambiental dispondrá la apertura del procedimiento a prueba. Si no hubiere pruebas a producir, la Unidad de Sumarios interviniente declarará la causa como de puro derecho por proveído.
Una vez vencido el plazo sin que el sumariado hubiere comparecido, se declarará la rebeldía, el procedimiento continuará su curso conforme su estado procedimental, pudiendo ordenarse la producción de medidas para mejor proveer. El sumariado podrá retomar su participación en el procedimiento en cualquier momento, incluso después de declarada la rebeldía.
La apertura a prueba se dispondrá luego de la admisión formal del descargo y el plazo para la producción de la prueba no podrá ser inferior a 5 ni mayor a 20 días, pudiendo éste ampliarse fundadamente por única vez y hasta un máximo de 20 días adicionales.
Si se ofreciera prueba testimonial, corresponde al proponente individualizar:
- el/los testigo/s,
- expresando su/s nombre/s,
- D.N.I., CUIT/CUIL y
- domicilio/s;
- pliego de preguntas a tenor de las cuales serán interrogados.
El número de testigos ofrecidos no podrá exceder de 3. Este límite podrá ampliarse excepcionalmente.
Se establece que el diligenciamiento de la prueba informativa estará a cargo del proponente y las solicitudes de informes deberán contestarse en el plazo máximo de 10 días. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe no se hubiera recibido su respuesta, siempre que dentro de los 5 días de vencido dicho plazo el proponente no hubiese solicitado su reiteración, se tendrá por desistida la prueba.
Además, los sumariados podrán ofrecer prueba pericial, debiendo proponer la designación de perito a su costa, indicando nombre, apellido, D.N.I. y profesión, como asimismo los puntos de pericia. El mismo deberá contar con título oficial habilitante con incumbencias en la materia sobre la que debe expedirse y matrícula profesional vigente. La falta de presentación del informe dentro del período probatorio importará el desistimiento de esta prueba.
Producidas las pruebas que fueren procedentes y practicadas todas aquellas diligencias, se dispondrá la clausura del período probatorio y se correrá vista al sumariado para que dentro del plazo de 5 días presente su alegato. Vencido dicho término, común e improrrogable, la Unidad de Sumarios interviniente emitirá el Informe legal y conclusiones, debiendo expedirse sobre todos los puntos que debe contener la Resolución.
El Tribunal Administrativo Ambiental dictará la resolución en la que se decidirán todas las cuestiones conducentes y declarará:
- La existencia o inexistencia de incumplimientos a la normativa cuya infracción fuera atribuida, la responsabilidad o absolución de los sumariados y, en su caso, su inscripción en el Registro de infractores.
- La aplicación de las sanciones correspondientes.
- El plazo y modalidades para el cumplimiento de las sanciones y obligaciones impuestas, en su caso.
- La indicación de la posibilidad de interposición del recurso de reconsideración.
- Toda otra cuestión que se considere necesaria.
Tribunal Administrativo Ambiental.
El Tribunal funcionará con al menos:
- 1 Juez Administrativo de Faltas Ambientales;
- 1 Secretaría del Tribunal Administrativo de Faltas Ambientales;
- 1 Área de Despacho del Tribunal Administrativo de Faltas Ambientales; Unidades de Instrucción de Sumarios especializadas en las temáticas de su competencia;
- 1 Unidad de Coordinación de las unidades sumariales referidas.
Se dispone que las personas que ejerzan la titularidad de las funciones deben tener título de abogado.
La instrucción de todo procedimiento sumarial no podrá exceder de 180 días. Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, la Unidad de Sumarios interviniente podrá disponer la ampliación de dicho plazo.
Transcurridos los plazos, el o los sumariados podrán solicitar la conclusión del sumario, debiendo en tal caso y dentro del término perentorio de 45 días diligenciar la prueba pendiente y emitir el Informe legal y la resolución.
En los casos de exigirse recomposición ambiental y presentada la propuesta por el infractor, el Tribunal Administrativo Ambiental girará las actuaciones a la Policía Ambiental, la que evaluará su viabilidad y razonabilidad, así como la capacidad del infractor para cumplir con ella en el plazo propuesto, debiendo contar con la aprobación de las áreas técnicas de la Autoridad de Aplicación con competencia en la materia de que se trate. Si la propuesta resulta viable, fiscalizará su cumplimiento.
Verificado el incumplimiento de las acciones de recomposición, el titular de la Policía Ambiental certificará dicha circunstancia y remitirá las actuaciones al Tribunal Administrativo Ambiental en el término de 5 días.
Si el infractor no presenta propuesta de remediación, el Tribunal Administrativo Ambiental certificará dicha circunstancia y remitirá las actuaciones a la Policía Ambiental a sus efectos.
Acuerdos de reparación integral.
En cualquier instancia de la instrucción y previo a resolver, el sumariado podrá presentar una propuesta de acciones de recomposición integral, teniendo en cuenta la magnitud del daño y la gravedad de la infracción y/o de regularización.
La presentación de la propuesta suspende los plazos, los que se reanudarán en caso de incumplimiento. La Policía Ambiental evaluará su viabilidad y razonabilidad. Si la propuesta resulta viable, emitirá informe fijando obligaciones específicas y cronograma de cumplimiento, que remitirá al Tribunal dentro del plazo de vista fijado.
La aceptación de la propuesta facultará al Tribunal Administrativo Ambiental a reducir la multa correspondiente hasta en un 50%.
En caso de que la Policía Ambiental certifique el incumplimiento de las medidas de reparación y/o se verifique el incumplimiento de la propuesta de regularización, las actuaciones continuarán conforme su estado, correspondiendo la aplicación de una multa en la escala superior.
Recurso de Reconsideración.
El Tribunal podrá eximir excepcionalmente a los recurrentes del requisito de depósito previo del veinticinco por ciento (25%) del importe de la multa ante situaciones patrimoniales concretas debidamente fundadas y acreditadas.
En caso de ser exigible, el importe depositado deberá ser ingresado en la cuenta especial creada al efecto, quedando a disposición del Tribunal hasta que se dicte resolución definitiva sobre el recurso presentado.
En caso de no cumplirse con esta obligación en los supuestos mencionados, no se dará trámite al recurso y la resolución quedará firme.
Registro de Infractores.
El Tribunal Administrativo Ambiental tiene la responsabilidad de administrar, actualizar y resguardar el Registro de Infractores Ambientales, asegurando su operatividad y accesibilidad en aras de garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental.
A los fines de la caducidad de la inscripción en el Registro, el titular de la Policía Ambiental certificará el cumplimiento de las medidas de recomposición y pondrá en conocimiento al Tribunal Administrativo Ambiental a esos efectos.
Finalmente, se establece que las causas y expedientes en los que haya medidas de recomposición dispuestas por Resolución firme pendientes de cumplimiento permanecerán en la Policía Ambiental.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.