Nación – Reglamentación del Régimen para Residuos No Peligrosos Valorizados – Resolución 393/2025

Se determinan los procedimientos para la importación definitiva o temporaria y exportación de Residuos No Peligrosos Valorizados.

Nación.

Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte.

Resolución 393/2025 (B.O.: 16/07/25)
Se establece el listado enunciativo de residuos no peligrosos.

 

Se establecieron los procedimientos y alcances de control y fiscalización aplicables a la importación —definitiva o temporaria— y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos previamente a procesos de valorización.

A través del Decreto 1/2025, se establecieron los lineamientos para regular el ingreso y egreso de este tipo de materiales al territorio nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluyendo sus espacios aéreos y marítimos.

Se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad.

En primer lugar, se aprueba el procedimiento para la importación al territorio nacional de los insumos industriales valorizados, conforme Anexo I.

Por otro lado, para él tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país, de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25 , se aprueba el procedimiento conforme Anexo II.

Las autorizaciones serán emitidas por la Subsecretaría de Ambiente, deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito y en oportunidad de cada operación. Tendrán una vigencia de 90 días corridos.

Asimismo, se aprueba el procedimiento para la exportación de los residuos, conforme Anexo III.

Las autorizaciones para la importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados serán emitidas por la Subsecretaría de Ambiente y tendrán una vigencia de 365 días corridos desde su fecha de emisión

Las autorizaciones y las eventuales renovaciones, se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD).

De acuerdo con los lineamientos del Decreto N° 1/2025 y en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su Eliminación, así como de la normativa nacional sobre residuos, la Subsecretaría de Ambiente podrá realizar los controles que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente norma.

En caso de detectarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías importadas o en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas al momento de solicitar la autorización, la mercadería deberá ser devuelta de manera urgente al lugar de origen, en un plazo máximo de 30 días, por cuenta y cargo del importador y/o transportista, sin perjuicio de la aplicación del artículo 110 del Decreto N° 1759/72 y sus normas modificatorias, ni de las acciones administrativas o judiciales que puedan corresponder conforme la normativa penal, ambiental y/o aduanera.

Asimismo, en caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías o en la información declarada para obtener la autorización de importación, tránsito o exportación, la misma será revocada, y las personas involucradas no podrán solicitar nuevas autorizaciones por un plazo de 180 días corridos. En caso de reincidencia, dicho plazo se extenderá a 365 días corridos, contados desde la fecha de revocación.

Adicionalmente, la resolución aprueba el listado enunciativo de residuos no peligrosos, conforme lo establecido en el Anexo IV. Dentro de los residuos más relevantes, podemos destacar:

  • Desechos y desperdicios de papel o cartón.
  • Desechos de envases o contenedores metálicos u otro material que no sea plástico. No se incluye en esta corriente aquellos que contuvieron o estuvieron en contacto con sustancias o productos peligrosos.
  • Desechos de vidrio.
  • Desechos de la industria agroalimentaria (con exclusión de subproductos) que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal.
  • Desechos post consumo (chatarra) y scrap de producción, de ferrosa y no ferrosa en forma masiva en aleación, incluyendo virutas, recortes o piezas/artículos descontaminados (limpia).
  • Entre otros.

Los instrumentos que autorizan la importación y exportación, serán remitidos a la Dirección General de Aduanas a través del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO”, para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM). Estas autorizaciones deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación o exportación.

Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen VUCEA la información relativa a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente régimen, así como cualquier otra información que la autoridad considere necesaria para su correcta aplicación.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV